CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

El notario es el encargado de la constitución de sociedades en nuestro país. Su función infunde seguridad y tranquilidad al emprendedor porque además de velar por la legalidad de todo el proceso, le ofrece asesoría jurídica imparcial y gratuita.


¿Qué tipos de sociedades existen?

Consulte al notario sobre las diferentes sociedades existentes en función de la responsabilidad patrimonial que dese asumir. Se lo resumimos:


1.- Si usted y sus socios NO desean limitar su responsabilidad,puede optar por una sociedad colectiva o por una sociedad comanditaria (ya sea simple o por acciones). En la sociedad colectiva, todos los socios deberán responder de las deudas que tenga la empresa con su propio patrimonio. En la comanditaria ( que es una sociedad mixta), responderán los socios colectivos con todo su patrimonio personal, pero los comanditarios sólo con el patrimonio aportado a la sociedad.


2.- Si usted y sus socios (si los tuviera) SÍ desean limitar su responsabilidad deberán elegir entre una sociedad limitada (S.L.) o por una sociedad anónima (S.A.). En este supuesto sólo estarán obligados a hacer frente a las posibles deudas que pudiera tener la empresa con el capital social que aporten para su creación, NO con su patrimonio personal.También puede decidirse por constituir una sociedad unipersonal (pueden ser tanto SL como SA). La sociedad unipersonal es aquella que, o bien ha sido creada por un solo socio, o habiendo sido creada por varios, todas sus acciones o participaciones han pasado a ser propiedad de un socio único.


¿Es mejor constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima?

Elegir un tipo u otro de sociedad depende de diversos factores. El notario puede asesorarle sobre el tipo de sociedad que le interesa más en función del capital inicial qu aporte, del número de socios que le vayan a integrar, de la actividad que va a desarrollar y del grado de flexibilidad y control que desee que caractericen su funcionamiento. ·En líneas generales:


☆Le interesa constituir una sociedad limitada…

- Si cuenta con un capital inicial mínimo de 3.000 €. No hay límite máximo.

- Si el número de socios es reducido.

- Si va a desarrollar cualquier actividad no excluida por ley de este tipo social, como ocurre con las que desempeñan entidades bancarias, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva, etc.

- Si se desea formar una sociedad familiar o con personas de su confianza.

☆Le interesa constituir una sociedad anónima…

- Si el capital social mínimo es igual o superior a 60.000 €

- Si va a necesitar que inviertan en ella un gran número de personas y prevé una gran movilidad de capital

- Si no va a participar en la gestión de la sociedad y necesita que exista un rigor formal en sus diversos actos (celebración de juntas, reducción de capital, cambios de domicilio, aportaciones no dinerarias, etc.)

- Si la sociedad va a dedicarse a alguna de las actividades que exija esta forma social.


¿Qué es necesario para crear una sociedad limitada o una sociedad anónima?

Los requisitos son prácticamente los mismos para ambas. El notario, además de redactar y autorizar la escritura de constitución de la sociedad, puede encargarse de hacer la mayoría de los trámites en su nombre. Son los siguientes:


1. Obtener el certificado de denominación social.

Le otorga el derecho a usar en exclusiva el nombre por usted elegido para su empresa y le garantiza que no está en poder de otras personas. El notario puede solicitar telemáticamente la certificación de denominación social de la nueva empresa, lo que le permitirá ahorrar en tiempo y desplazamientos.

2. Obtener el certificado bancario de aportaciones de capital social.

Deberá pedirlo usted mismo en su entidad bancaria y entregárselo al notario en el momento de firmar la escritura pública de constitución de la sociedad.

3. Redactar la escritura pública de constitución de la sociedad.

El notario redactará y autorizará la escritura pública de constitución de la sociedad. También puede asesorarle sobre los estatutos de su empresa, además de redactarlos.

4. Realizar los trámites posteriores a la escritura de constitución.

El notario puede obtener en su nombre vía on line el NIF provisional de la nueva empresa; liquidar telemáticamente el impuesto sobre operaciones societarias y enviar la copia electrónica autorizada de la escritura al Registro Mercantil para su inscripción.


Para empezar a funcionar con su nueva sociedad sólo necesita la copia del NIF provisional y de la escritura pública que le dará el notario